En el Fondo
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Acusa la vulneración del art. 90 con relación a los arts. 251, 231, 232 y 234 del Código de Procedimiento Civil, 115, 117-I y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el expediente pese a ser sorteado a la Sala Civil Primera, radico ante la Sala Civil Segunda, anomalía que género que la prueba presentada ante esta última sala sea rechazada por extemporánea, para luego y percatados del error se disponga la nulidad y remisión del expediente ante la Sala Civil Primera, Tribunal que sin respectar procedimiento en un solo actuado procesal providenció la “radicatoria y autos”, negando a las partes la presentación de prueba en segunda instancia o ratificando la ya existente, por cuyo motivo solicita se disponga la nulidad de obrados.
En el Fondo:
1.- Acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber valorado en forma incorrecta la prueba documental, siendo objeto de discriminación debido a su pobreza en contraposición a la supuesta estabilidad económica de los demandantes, al margen de haberse no solo valorado prueba anterior al nacimiento de su hija, como el proceso de divorcio que sostuvo el año 2005, si no haber considerado correctamente la documental de fs. 22-23, 38, 113-115 y 40-43 por la que acreditó su responsabilidad como madre, denunciando el secuestro de su hija por su padre, oponiéndose a su arresto solo con la finalidad de evitar una daño psicológico a la menor, el cual no debía tomarse como un acto de irresponsabilidad, mas aun si el causante de todos los problemas es el padre de su hija y no su persona, valoración deficiente que contravienen lo dispuesto por los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, vulnerándose el art. 14-II de la CPE
En la Forma:
Acusa la vulneración del art. 90 con relación a los arts. 251, 231, 232 y 234 del Código de Procedimiento Civil, 115, 117-I y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el expediente pese a ser sorteado a la Sala Civil Primera, radico ante la Sala Civil Segunda, anomalía que género que la prueba presentada ante esta última sala sea rechazada por extemporánea, para luego y percatados del error se disponga la nulidad y remisión del expediente ante la Sala Civil Primera, Tribunal que sin respectar procedimiento en un solo actuado procesal providenció la “radicatoria y autos”, negando a las partes la presentación de prueba en segunda instancia o ratificando la ya existente, por cuyo motivo solicita se disponga la nulidad de obrados.
En el Fondo:
1.- Acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber valorado en forma incorrecta la prueba documental, siendo objeto de discriminación debido a su pobreza en contraposición a la supuesta estabilidad económica de los demandantes, al margen de haberse no solo valorado prueba anterior al nacimiento de su hija, como el proceso de divorcio que sostuvo el año 2005, si no haber considerado correctamente la documental de fs. 22-23, 38, 113-115 y 40-43 por la que acreditó su responsabilidad como madre, denunciando el secuestro de su hija por su padre, oponiéndose a su arresto solo con la finalidad de evitar una daño psicológico a la menor, el cual no debía tomarse como un acto de irresponsabilidad, mas aun si el causante de todos los problemas es el padre de su hija y no su persona, valoración deficiente que contravienen lo dispuesto por los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, vulnerándose el art. 14-II de la CPE
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
