En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y estructurada con el objeto de brindar cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niñez y adolescencia. La guarda se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad; la misma es otorgada mediante resolución emitida por el Juez de la Niñez y Adolescencia a uno de los progenitores o a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
