Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
En el fondo:
Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en todo el tenor del memorial, es prudente realizar las siguientes puntualizaciones y consideraciones sobre conceptos que ayudarán a comprender el alcance de los derechos que tiene el niño, niña y adolescente, en el presente caso el menor del que se solicita su guarda, a tal efecto, diremos:
La Constitución Política del Estado en el art. 59 señala: "I.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva".
Por su parte el art. 60 de la citada norma legal, indica que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"
Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en todo el tenor del memorial, es prudente realizar las siguientes puntualizaciones y consideraciones sobre conceptos que ayudarán a comprender el alcance de los derechos que tiene el niño, niña y adolescente, en el presente caso el menor del que se solicita su guarda, a tal efecto, diremos:
La Constitución Política del Estado en el art. 59 señala: "I.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva".
Por su parte el art. 60 de la citada norma legal, indica que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
