El art
El concepto de guarda conforme se describe en el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente señala que: "La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad paternal o tuición legal…"
El art. 3 núm. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño..." (Aprobada por Ley Nº 1152 de 14 de mayo de 1990)
El art. 3 núm. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño..." (Aprobada por Ley Nº 1152 de 14 de mayo de 1990)
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
