CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 639 a 642, interpuesto por Jacinta Martínez Martínez, contra el Auto de Vista Nº 87 de fecha 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 628 a 631, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Guarda Legal, seguido por Gabriel Mostacedo Vela y Segundina Flores Herbas contra Richard Mostacedo Flores y Jacinta Martinnez Martínez, la respuesta al recurso de fs. 651 a 656; el Auto de concesión del recurso de fs. 667, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 06 de fecha 25 de enero de 2010, cursante de fs. 489 a 495 vta., por la que declaró Probada la demanda de guarda de fs. 45 a 49, disponiendo la guarda de la menor JGMM a favor de sus abuelos paternos, estableciendo derecho de visita a favor de su progenitora Jacinta Martínez Martínez, terapia o apoyo psicológico a ambos padres de la menor con el fin de adecuar su comportamiento en beneficio de la misma.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la co demandada Jacinta Martínez Martínez, mediante memorial de fs. 507 a 509 vta., a cuya consecuencia la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 87 de fecha 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 628 a 631 confirmó la Sentencia de primera grado.
Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo por Jacinta Martínez Martínez, el cual es objeto de autos
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 06 de fecha 25 de enero de 2010, cursante de fs. 489 a 495 vta., por la que declaró Probada la demanda de guarda de fs. 45 a 49, disponiendo la guarda de la menor JGMM a favor de sus abuelos paternos, estableciendo derecho de visita a favor de su progenitora Jacinta Martínez Martínez, terapia o apoyo psicológico a ambos padres de la menor con el fin de adecuar su comportamiento en beneficio de la misma.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la co demandada Jacinta Martínez Martínez, mediante memorial de fs. 507 a 509 vta., a cuya consecuencia la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 87 de fecha 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 628 a 631 confirmó la Sentencia de primera grado.
Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo por Jacinta Martínez Martínez, el cual es objeto de autos
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
