CONSIDERANDO III:
4.- Que la Juez de la causa valoró incorrectamente la inspección judicial realizada a su vivienda, pues si bien la misma seria humilde, no es sustento suficiente para quitarle la guarda de su hija, contrariando una vez más lo dispuesto por el art. 14-II de la CPE.
5.- Refiere que el informe multidisciplinario es contradictorio, por cuanto indica que su hija estaría a gusto y feliz con su persona para luego referir que la menor precisa otro hogar que reúna condiciones; informe que habla sobre su supuesta inestabilidad emocional, pero omite hacer mención de cual el origen del mismo, debido a que conforme la prueba demostró que quien es irresponsable por su mal comportamiento es el padre de su hija llegando al extremo de no recoger a la menor y mandar a terceras personas a cumplir dichas tareas.
6.- Acusa la falta de valoración del informe social de la Guardería “Kantuta”, por el cual se acredito que la menor recibe una tensión adecuada y acorde a su edad por personal especializado, estando en lugar seguro al contrario que los ambientes ofrecidos por sus abuelos, (pensión y trabajo de albañilería).
Concluye solicitando conforme el recurso de casación en la forma se anule obrados hasta fs. 621 inclusive y en base al recurso de casación en el fondo se revoque la resolución recurrida y se mantenga la tutela y guarda de la menor a su favor.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado como está el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, corresponde con carácter previo pronunciarnos sobre el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidentes los agravios recurridos, ya no se ingresaría a considerar el recurso de casación en el fondo
5.- Refiere que el informe multidisciplinario es contradictorio, por cuanto indica que su hija estaría a gusto y feliz con su persona para luego referir que la menor precisa otro hogar que reúna condiciones; informe que habla sobre su supuesta inestabilidad emocional, pero omite hacer mención de cual el origen del mismo, debido a que conforme la prueba demostró que quien es irresponsable por su mal comportamiento es el padre de su hija llegando al extremo de no recoger a la menor y mandar a terceras personas a cumplir dichas tareas.
6.- Acusa la falta de valoración del informe social de la Guardería “Kantuta”, por el cual se acredito que la menor recibe una tensión adecuada y acorde a su edad por personal especializado, estando en lugar seguro al contrario que los ambientes ofrecidos por sus abuelos, (pensión y trabajo de albañilería).
Concluye solicitando conforme el recurso de casación en la forma se anule obrados hasta fs. 621 inclusive y en base al recurso de casación en el fondo se revoque la resolución recurrida y se mantenga la tutela y guarda de la menor a su favor.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado como está el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, corresponde con carácter previo pronunciarnos sobre el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidentes los agravios recurridos, ya no se ingresaría a considerar el recurso de casación en el fondo
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
