2º
2º.Del análisis del Auto de Vista que discurre en la anulación de obrados, se advierte que la decisión del Tribunal Ad quem se ha sustentado concretamente en dos situaciones:
1) Que el recurso de reposición con alternativa de apelación del demandado, contra la resolución Nº 211/09, no fue corrido en traslado ni se resolvió; 2) Que la A quo remitió antecedentes sin pronunciarse de la apelación del demandado contra el Auto complementario
1) Que el recurso de reposición con alternativa de apelación del demandado, contra la resolución Nº 211/09, no fue corrido en traslado ni se resolvió; 2) Que la A quo remitió antecedentes sin pronunciarse de la apelación del demandado contra el Auto complementario
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque este Tribunal se pronuncie en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El fundamento del Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, para anular obrados,
- 2º
- De acuerdo a lo que disponía el art
- La Constitución Política del Estado expresa la voluntad de las clases populares y los pueblos
- En materia de niñez y adolescencia las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia
- Al respecto, el parágrafo II del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
