Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática
Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática de la prueba de cargo presentada por la parte actora, motivo por el que devolvió la referida cedula cursante de fs. 43 a 44 y no obstante, el mencionado funcionario, para causarle perjuicio, asentó la referida diligencia como si se hubiese puesto en su conocimiento la literal de fs. 33 a 34, situación que se corrobora con la diligencia de fs. 36, extremo que el Ad quem no puede dejar de considerar porque atañe al orden público, violándose los num. 1), 3) y 6) del art. 3 del Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque este Tribunal se pronuncie en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El fundamento del Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, para anular obrados,
- 2º
- De acuerdo a lo que disponía el art
- La Constitución Política del Estado expresa la voluntad de las clases populares y los pueblos
- En materia de niñez y adolescencia las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia
- Al respecto, el parágrafo II del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
