En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de
Tramitado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 379 de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 92 a 94, declaró improbada la demanda.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 49, de 1 de marzo de 2010, de fs. 160 y vta., anuló obrados hasta el Auto de concesión de Alzada de fs. 106, de 21 de noviembre de 2009, debiendo la Jueza resolver la reposición con alternativa de apelación interpuesta a fs. 73, y luego de su tramitación, una vez corrido el traslado de la apelación de fs. 105, emitir un nuevo Auto de concesión de alzada de las impugnaciones interpuestas por ambas partes; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en la forma
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 49, de 1 de marzo de 2010, de fs. 160 y vta., anuló obrados hasta el Auto de concesión de Alzada de fs. 106, de 21 de noviembre de 2009, debiendo la Jueza resolver la reposición con alternativa de apelación interpuesta a fs. 73, y luego de su tramitación, una vez corrido el traslado de la apelación de fs. 105, emitir un nuevo Auto de concesión de alzada de las impugnaciones interpuestas por ambas partes; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en la forma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque este Tribunal se pronuncie en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El fundamento del Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, para anular obrados,
- 2º
- De acuerdo a lo que disponía el art
- La Constitución Política del Estado expresa la voluntad de las clases populares y los pueblos
- En materia de niñez y adolescencia las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia
- Al respecto, el parágrafo II del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
