CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicado anticipadamente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4), se tiene:
1º.De los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se tiene:
La Sentencia Nº 379, de 21 de octubre de 2009 de fs. 92 a 94 y vta., que declaró improbada la demanda, argumenta: “…que en la declaración judicial de paternidad la prueba importa un método jurídico de verificación, no puede dictarse sentencia sobre la base de simples manifestaciones de las partes y declaraciones de testigos…que la actora no ha demostrado los extremos de su demanda sobre la base de los puntos del auto de calificación del proceso...”
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicado anticipadamente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4), se tiene:
1º.De los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se tiene:
La Sentencia Nº 379, de 21 de octubre de 2009 de fs. 92 a 94 y vta., que declaró improbada la demanda, argumenta: “…que en la declaración judicial de paternidad la prueba importa un método jurídico de verificación, no puede dictarse sentencia sobre la base de simples manifestaciones de las partes y declaraciones de testigos…que la actora no ha demostrado los extremos de su demanda sobre la base de los puntos del auto de calificación del proceso...”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque este Tribunal se pronuncie en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 2º
- De acuerdo a lo que disponía el art
- La Constitución Política del Estado expresa la voluntad de las clases populares y los pueblos
- En materia de niñez y adolescencia las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia
- Al respecto, el parágrafo II del art
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
