Auto Supremo AS/0565/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 565/2015 - L Sucre: 15 de Julio 2015 Expediente: LP – 81 – 10 – S. Partes: Isabel Victoria Martínez Hidalgo c/ Sergio Esteban Gutiérrez León Proceso: Declaración Judicial de Paternidad Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto por Sergio Esteban Gutiérrez León representado por Patricia Gutiérrez León y/o Rodrigo Velásquez Montaño contra el Auto de Vista Nº S-49, de 1 de marzo de 2010, de fs. 160 y vta., dictado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso familiar sobre declaración judicial de paternidad seguido por Isabel Victoria Martínez Hidalgo contra Sergio Esteban Gutiérrez León; la respuesta al recurso de fs. 172 y vta.; el Auto de concesión de fs. 173; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Isabel Victoria Martínez Hidalgo, adjunto literal a una foja, demanda el 26 de febrero de 2009, declaración judicial de paternidad fs. 2 a 3 y fs. 5, amparada en los arts. 206, 208 y 373 del Código de Familia, manifestando que mantuvo relaciones amorosas con el demandado durante seis meses desde noviembre de 2007 a abril de 2008, de donde quedó embarazada lo cual comunicó a su pareja quien le prometió buscarla en dos semanas pero como no lo hizo, ella le buscó sin poder ubicarlo y cuando lo hizo le respondió señalándose que el no buscó, no planificó ni deseó ese embarazo y que por tanto, no le llame ni le busque más porque no iría a reconocer al niño, cuando nació su hija no corrió con ningún gasto y cuando volvieron a hablar gracias a la intervención de sus amistades, le dijo que el reconocimiento solo era un medio para sacarle dinero, motivos que justifican iniciar la presente acción pidiendo que se compruebe la paternidad y se fije asistencia familiar considerando que el responsable es médico de profesión, solicitando instruir al IDIF realice el estudio de ADN de acuerdo al art. 1 de la Ley 3934, cuyo examen se tenga en calidad de prueba