Auto Supremo AS/0565/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

En materia de niñez y adolescencia las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia

4º.De los antecedentes y supuestos legales aplicables al caso concreto, se tiene:
En materia de niñez y adolescencia las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia con los derechos fundamentales de los niños y adolescentes consagrados en la Constitución Política del Estado. Esto significa que las autoridades judiciales y administrativas facultadas para intervenir en interés del niño, niña o adolescente, deben respetar y efectivamente aplicar el contenido y alcance de los derechos consagrados en forma prevalente en la Constitución Política del Estado, en virtud del principio de interpretación conforme a la Constitución Política del Estado. El precepto constitucional contenido en el art. 60, dispone: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". El art. 3 num. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 1152 de 14 de mayo de 1990, señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", deduciendo de la normativa legal precitada, que cuando se trata de asumir una medida judicial o administrativa concerniente a un niño, niña o adolescente, debe primar el interés superior del niño, referido, entre otros aspectos, a la primacía de sus derechos y a la garantía de su desarrollo integral y siempre en procura de dicho interés superior. En esa lógica, el parágrafo IV del art. 59 de la Constitución Política del Estado, establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto de sus progenitores