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En la forma
1.- El Tribunal recurrido señalaría en su segundo considerando que Benedicto Cochi es copropietario del inmueble, empero no fuera parte del proceso esta persona, refiere a los arts. 3 num. 1) y 87 del C.P.C., sobre el deber de los jueces el cumplimiento de las referidas normas, que debieron observar el art. 327 nums. 3), 5) y 6) -no dice de que norma-, y dar aplicación a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J. a fin de que se aclare esa situación y/o se lo integre a la Litis, que la autoridad no se habría pronunciado oportunamente y establecer la personería de las partes
1.- El Tribunal recurrido señalaría en su segundo considerando que Benedicto Cochi es copropietario del inmueble, empero no fuera parte del proceso esta persona, refiere a los arts. 3 num. 1) y 87 del C.P.C., sobre el deber de los jueces el cumplimiento de las referidas normas, que debieron observar el art. 327 nums. 3), 5) y 6) -no dice de que norma-, y dar aplicación a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J. a fin de que se aclare esa situación y/o se lo integre a la Litis, que la autoridad no se habría pronunciado oportunamente y establecer la personería de las partes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
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- 2
- 3
- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
