CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP-153-10-S Partes: Cecilia Condori Huallpa c/ Alicia Huanca Condori Proceso: Reivindicación de inmueble, pago de daños y perjuicios Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por Alicia Huanca Condori, contra el Auto de Vista Nº S-19, de 2 de febrero de 2010 de fs. 159 a 160 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Cecilia Condori Huallpa contra Alicia Huanca Condori, respuesta de fs. 170 y 171; concesión de fs. 173, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de El Alto, dictó Sentencia Nº 157, 9 de mayo de 2009 cursante de fs. 134 a 136, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 16 a 16 vta., y 35 de obrados e IMPROBADAS la excepción perentoria de cosa juzgada y demanda reconvencional interpuesta por Alicia Condori Huanca , en consecuencia la demandada deberá restituir el inmueble signado con el número 4 Manzano H (actualmente manzano E) ubicado en la zona Urkupiña (antes fundo Pacajes), calle Chuquiapu, s/n de la ciudad de El Alto, con una superficie total de 215 m2., a la Sra. Cecilia Condori Huallpa, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada esta Sentencia. Bajo conminatoria de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Alicia Huanca Condori, mediante memorial de fs. 139 a 141
Auto Supremo: 573/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP-153-10-S Partes: Cecilia Condori Huallpa c/ Alicia Huanca Condori Proceso: Reivindicación de inmueble, pago de daños y perjuicios Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por Alicia Huanca Condori, contra el Auto de Vista Nº S-19, de 2 de febrero de 2010 de fs. 159 a 160 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Cecilia Condori Huallpa contra Alicia Huanca Condori, respuesta de fs. 170 y 171; concesión de fs. 173, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial de El Alto, dictó Sentencia Nº 157, 9 de mayo de 2009 cursante de fs. 134 a 136, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 16 a 16 vta., y 35 de obrados e IMPROBADAS la excepción perentoria de cosa juzgada y demanda reconvencional interpuesta por Alicia Condori Huanca , en consecuencia la demandada deberá restituir el inmueble signado con el número 4 Manzano H (actualmente manzano E) ubicado en la zona Urkupiña (antes fundo Pacajes), calle Chuquiapu, s/n de la ciudad de El Alto, con una superficie total de 215 m2., a la Sra. Cecilia Condori Huallpa, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada esta Sentencia. Bajo conminatoria de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Alicia Huanca Condori, mediante memorial de fs. 139 a 141
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
- 1
- 2
- 3
- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
