En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
En el fondo
En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda instancia, sino la referencia de que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, aspecto cumplido sin embargo como se demostró a tiempo de resolver el recurso de casación en la forma, habiéndose desvirtuado, y no existiendo explicación lógica de lo que se quiso denunciar o demostrar objetivamente
En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda instancia, sino la referencia de que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, aspecto cumplido sin embargo como se demostró a tiempo de resolver el recurso de casación en la forma, habiéndose desvirtuado, y no existiendo explicación lógica de lo que se quiso denunciar o demostrar objetivamente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
- 1
- 2
- 3
- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
