POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, formulado contra el Auto de Vista Nº S-19, de 2 de febrero de 2010 de fs. 159 a 160 y vta., por Alicia Huanca Condori mediante memorial de fs. 163 a 165 y vta. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
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- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
