Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art. 1453 del Código Civil, el Ad quem fue puntual y claro al señalar que era posible accionar en sujeción a la norma en cuestión precisando que “En ese sentido, al no poder el propietario de un bien tomar posesión de este porque un tercero se encuentra poseyéndolo, tiene abierta la vía legal de plantear la acción correspondiente”, arribando a esta conclusión precisamente por el análisis de las pruebas adjuntadas al proceso y determinar que la actora ejercitó actos de dominio a momento de inscribir su derecho propietario ante la Oficina de Derechos Reales señalando a la Escritura Pública y su inscripción en la oficina pertinente, es decir, se aplicó de manera correcta la norma alegada con disconformidad por la demandada, al respecto además corresponderá señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este Tribunal en concordancia con lo instituido por la extinta Corte Suprema, que la acción reivindicatoria se origina en el derecho propietario cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero sin fundamento legal y tratándose de un derecho real, faculta la persecución de la cosa, reconocida por el art. 1453.I del Código Civil, sin que sea necesaria la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión civil adquirida a través de un título traslativo de dominio, debidamente inscrito en la oficina registradora de Derechos Reales, en sujeción a lo determinado por el 1538 del Código Civil. En ese entendido la reivindicación de un bien inmueble importa la restitución a favor del demandante que comprueba su calidad de propietario y haber perdido su posesión debido a que otra persona lo posee o detenta arbitrariamente, aspecto que se determinó con absoluta claridad en el caso de Autos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
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- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
