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    Auto Supremo AS/0573/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0573/2015-L

    Fecha: 27-Jul-2015

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    3.- Refiere asimismo que se verifica la carencia de notificación con las conclusiones de parte contraria, que no se habría pronunciado al respecto el de alzada, que por ello correspondería anularse obrados
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
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    • Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
    • Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
    • Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
    • En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
    • Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
    • La norma contenida en el art
    • Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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