Auto Supremo AS/0573/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

La norma contenida en el art

La norma contenida en el art. 1453 del Código Civil al establecer entre las acciones de defensa de la propiedad, a la acción reivindicatoria, señala que ésta se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa", es decir, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia del derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquel que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, la cual por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos "corpus y ánimus", aspecto que debe ser comprendido en ese contexto por la recurrente, y en el caso analizado efectivamente se demostró derecho propietario registrado ante la Oficina de Derechos Reales y los demás requisitos inherentes para la procedencia de la demanda, quedando así desvirtuada el reclamo de la recurrente que a su vez no presentó prueba alguna que respalde su derecho propietario