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2.- Respecto a la reconvención y reembolso de gastos, señalaría el Ad quem que no se habría demostrado el haberse causado esos daños y perjuicios, que fueran distinto al reembolso de gastos conforme los arts. 95, 97, 98 del Código Civil que habría solicitado en su memorial de reconvención y no fuera resuelto, que debiera merecer aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, a fin de dar efectividad lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que el art. 193 de la norma en cuestión establecería la no posibilidad de fallar en el fondo bajo ningún pretexto. Sugiere la existencia de omisión de la anterior obligación con la consiguiente vulneración del debido proceso, que pide se tenga presente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
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- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
