Auto Supremo AS/0573/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

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2.- Respecto a la reconvención y reembolso de gastos, señalaría el Ad quem que no se habría demostrado el haberse causado esos daños y perjuicios, que fueran distinto al reembolso de gastos conforme los arts. 95, 97, 98 del Código Civil que habría solicitado en su memorial de reconvención y no fuera resuelto, que debiera merecer aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, a fin de dar efectividad lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que el art. 193 de la norma en cuestión establecería la no posibilidad de fallar en el fondo bajo ningún pretexto. Sugiere la existencia de omisión de la anterior obligación con la consiguiente vulneración del debido proceso, que pide se tenga presente