Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley, no cumpliendo lo previsto por el art. 1453 del Código Civil referida a la reivindicación, reclamando que se habría referido la resolución a actos de dominio, recurre a jurisprudencia del año 1979, y otros extractando entendimiento de las labores judiciales de 1986. Que en ese sentido los documentos referidos por el Ad quem de estar reubicados de acuerdo a la última planimetría en cuanto a la ubicación del lote litigado, fuera distinto, y se tuviera que nuca fue poseído por la actora sino por ella que lo habita. Refiere que a mayor abundancia no habría demostración de lo anterior, considerando que en ello existió error de hecho al no apreciar que las pruebas documentales adjuntadas por las partes son distintas una del otro, infiriéndose que se tratan de distintos predios y con ubicación diferente, que conforme a lo previsto por el art. 375 del Procedimiento Civil fuera obligación de la parte demandante demostrar su derecho propietario y su ubicación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal Ad quem habría realizado una errónea e indebida interpretación de la ley,
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- Por lo anterior pide se admita el recurso para que se case el Auto
- Conforme a los datos del recurso de casación planteado se establece que se lo realiza
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- En la primera parte del recurso, no existe propiamente cuestionamiento alguno al fallo de segunda
- Sin embargo luego cuando pretende errónea e indebida aplicación del art
- La norma contenida en el art
- Bajo esas consideraciones, al ser insustentables los argumentos expuestos por la recurrente, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
