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    Auto Supremo AS/0196/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0196/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 196/2015-L
    • Expediente: CBB. 275/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez
    • En grado de apelación, interpuesto de fs
    • Inicia su recurso realizando un resumen de los antecedentes procesales y de los argumentos de
    • -Que emitió resolución sobre la base de consideraciones subjetivas, alejadas del objeto de los arts
    • -Que la subjetividad de la juez se manifiesta cuando que las compras efectuadas por el
    • - Que una aplicación poco analizada y subjetiva de estos requisitos a la realidad tributaria
    • - Que la juzgadora no puede concluir que por el hecho de ser un establecimiento
    • A continuación, acusa al tribunal de apelación de confirmar la sentencia de primer grado sin
    • Luego de transcribir el numeral 3 de la Resolución de Vista expresa que el criterio
    • Indica que lo que se reclama es la aplicación objetiva de los arts
    • Agrega que existió subjetividad al resolver los jueces de instancia la demanda instaurada por CECB
    • Concluye señalando que “…han existido errores de hecho y de derecho por parte del juzgador
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
    • Al respecto, debe tenerse presente que al manifestar dichos argumentos, la recurrente pretende se revalorice
    • De la lectura del recurso de casación se infiere que la recurrente no ha demostrado
    • En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
    • En relación a la afirmación de que el Tribunal ad quem se ha limitado a
    • Sin embargo, examinado el Auto de Vista Nº 118/2010 ahora recurrido, se verifica que el
    • Respecto a la aseveración de que resulta peligroso para la Administración Tributaria el criterio establecido
    • Conforme a lo expuesto, dan derecho al cómputo del crédito fiscal todas las compras que
    • Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento
    • A mayor abundamiento debe considerase también lo expresado por el Tribunal de segunda instancia en
    • Por lo que no resulta ser evidente que se hubiera violado los arts
    • Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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