Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento
Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento el tribunal ad quem refiere: “...se advierte que el contribuyente acompaña como prueba de cargo, las actas de reunión de Directorio con las cuales autorizó las compras necesarias para el cabal funcionamiento de la actividad de la institución educativa, no porque dichas actas sean las que generen o resulten suficientes para demostrar por sí mismas el cómputo del crédito fiscal que alega existir a su favor, sino para demostrar que tal antecedente encuentra respaldo en las facturas de compra emitidas por los proveedores Condori Ibáñez y Alba Guiteras, siendo evidente que tales facturas no fueron observadas por incumplimiento de sus requisitos de validez previstos en la RND Nº 05-043-99, por parte de la AT, quien como se tiene explicado observa esencialmente su falta de sustento en el art. 8vo. de la ley 843, por considerarlas desvinculadas con el giro de la empresa, esto es, ajenas a sus propias actividades. (v. CA f.77, 102, 156, 184, 224, 262 y 272).” (las negrillas son nuestras)
- Auto Supremo Nº 196/2015-L
- Expediente: CBB. 275/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Inicia su recurso realizando un resumen de los antecedentes procesales y de los argumentos de
- -Que emitió resolución sobre la base de consideraciones subjetivas, alejadas del objeto de los arts
- -Que la subjetividad de la juez se manifiesta cuando que las compras efectuadas por el
- - Que una aplicación poco analizada y subjetiva de estos requisitos a la realidad tributaria
- - Que la juzgadora no puede concluir que por el hecho de ser un establecimiento
- A continuación, acusa al tribunal de apelación de confirmar la sentencia de primer grado sin
- Luego de transcribir el numeral 3 de la Resolución de Vista expresa que el criterio
- Indica que lo que se reclama es la aplicación objetiva de los arts
- Agrega que existió subjetividad al resolver los jueces de instancia la demanda instaurada por CECB
- Concluye señalando que “…han existido errores de hecho y de derecho por parte del juzgador
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Al respecto, debe tenerse presente que al manifestar dichos argumentos, la recurrente pretende se revalorice
- De la lectura del recurso de casación se infiere que la recurrente no ha demostrado
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
- En relación a la afirmación de que el Tribunal ad quem se ha limitado a
- Sin embargo, examinado el Auto de Vista Nº 118/2010 ahora recurrido, se verifica que el
- Respecto a la aseveración de que resulta peligroso para la Administración Tributaria el criterio establecido
- Conforme a lo expuesto, dan derecho al cómputo del crédito fiscal todas las compras que
- Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento
- A mayor abundamiento debe considerase también lo expresado por el Tribunal de segunda instancia en
- Por lo que no resulta ser evidente que se hubiera violado los arts
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
