Auto Supremo AS/0196/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento

Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento el tribunal ad quem refiere: “...se advierte que el contribuyente acompaña como prueba de cargo, las actas de reunión de Directorio con las cuales autorizó las compras necesarias para el cabal funcionamiento de la actividad de la institución educativa, no porque dichas actas sean las que generen o resulten suficientes para demostrar por sí mismas el cómputo del crédito fiscal que alega existir a su favor, sino para demostrar que tal antecedente encuentra respaldo en las facturas de compra emitidas por los proveedores Condori Ibáñez y Alba Guiteras, siendo evidente que tales facturas no fueron observadas por incumplimiento de sus requisitos de validez previstos en la RND Nº 05-043-99, por parte de la AT, quien como se tiene explicado observa esencialmente su falta de sustento en el art. 8vo. de la ley 843, por considerarlas desvinculadas con el giro de la empresa, esto es, ajenas a sus propias actividades. (v. CA f.77, 102, 156, 184, 224, 262 y 272).” (las negrillas son nuestras)