CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 99, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por su gerente distrital Virginia Vidal Ayala contra Auto de Vista Nº 118/2010 de 06 de octubre de 2010 (fs. 93 a 94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el Centro Educativo Cristiano Bilingüe (CECB) Capilla Cochabamba, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 103 vlta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de octubre de 2009 (fs. 68 a 74), declarando probada la demanda, y en consecuencia nula la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VE-IA/076/2006 de 4 de octubre de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 99, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por su gerente distrital Virginia Vidal Ayala contra Auto de Vista Nº 118/2010 de 06 de octubre de 2010 (fs. 93 a 94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el Centro Educativo Cristiano Bilingüe (CECB) Capilla Cochabamba, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 103 vlta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de octubre de 2009 (fs. 68 a 74), declarando probada la demanda, y en consecuencia nula la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VE-IA/076/2006 de 4 de octubre de 2006
- Auto Supremo Nº 196/2015-L
- Expediente: CBB. 275/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Inicia su recurso realizando un resumen de los antecedentes procesales y de los argumentos de
- -Que emitió resolución sobre la base de consideraciones subjetivas, alejadas del objeto de los arts
- -Que la subjetividad de la juez se manifiesta cuando que las compras efectuadas por el
- - Que una aplicación poco analizada y subjetiva de estos requisitos a la realidad tributaria
- - Que la juzgadora no puede concluir que por el hecho de ser un establecimiento
- A continuación, acusa al tribunal de apelación de confirmar la sentencia de primer grado sin
- Luego de transcribir el numeral 3 de la Resolución de Vista expresa que el criterio
- Indica que lo que se reclama es la aplicación objetiva de los arts
- Agrega que existió subjetividad al resolver los jueces de instancia la demanda instaurada por CECB
- Concluye señalando que “…han existido errores de hecho y de derecho por parte del juzgador
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Al respecto, debe tenerse presente que al manifestar dichos argumentos, la recurrente pretende se revalorice
- De la lectura del recurso de casación se infiere que la recurrente no ha demostrado
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
- En relación a la afirmación de que el Tribunal ad quem se ha limitado a
- Sin embargo, examinado el Auto de Vista Nº 118/2010 ahora recurrido, se verifica que el
- Respecto a la aseveración de que resulta peligroso para la Administración Tributaria el criterio establecido
- Conforme a lo expuesto, dan derecho al cómputo del crédito fiscal todas las compras que
- Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento
- A mayor abundamiento debe considerase también lo expresado por el Tribunal de segunda instancia en
- Por lo que no resulta ser evidente que se hubiera violado los arts
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
