Auto Supremo AS/0196/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto, debe tenerse presente que al manifestar dichos argumentos, la recurrente pretende se revalorice

Al respecto, debe tenerse presente que al manifestar dichos argumentos, la recurrente pretende se revalorice los antecedentes y la prueba cursante en obrados, sin considerar que conforme a la doctrina y jurisprudencia establecida al efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada