Auto Supremo AS/0196/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

A mayor abundamiento debe considerase también lo expresado por el Tribunal de segunda instancia en

A mayor abundamiento debe considerase también lo expresado por el Tribunal de segunda instancia en el numeral 4. del segundo considerando cuando expresa: “Sin embargo, al margen de lo expuesto, tampoco justifica su postura de excluir a estas facturas de compra del cómputo del crédito fiscal, olvidándose que la AT está en la obligación de demostrar la desvinculación con la actividad gravada de la empresa. Sin embargo, omite entrar en precisiones para generalizar que el servicio de fotocopias y el material escolar sí lo estarían, apreciación que no encuentra asidero en las actividades que cumple precisamente esta institución educacional