Auto Supremo AS/0196/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la lectura del recurso de casación se infiere que la recurrente no ha demostrado

En cuanto al recurso de casación en el fondo, este tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en “errores in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser manifestados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente, cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho”
De la lectura del recurso de casación se infiere que la recurrente no ha demostrado que hubiera error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que señala fueron presentadas por la Administración Tributaria, afirmación que no puede ser considerada por este máximo tribunal, debido a que cuanto cuando se acusa error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, de conformidad a lo establecido por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, “…deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que en la litis no sucedió, no resultando evidente el reclamo de falta de valoración de la prueba y el error de hecho y derecho expresado