Respecto a la aseveración de que resulta peligroso para la Administración Tributaria el criterio establecido
Respecto a la aseveración de que resulta peligroso para la Administración Tributaria el criterio establecido en el numeral 3) del auto de vista, dando curso a que incluso las salteñas que se venden en el recreo generen crédito fiscal “por ser parte de las actividades de enseñanza”; este Supremo Tribunal considera acertada la expresión dada por el tribunal de apelación, quien en completo acuerdo con la Sentencia de primer grado, no hace más que fundamentar la confirmación de la misma respondiendo a uno de los puntos de la apelación expresando: “La AT sustenta su observación señalando que el material escolar y el servicio de fotocopias no serían actividades habilitadas de la enseñanza secundaria que imparte la Institución educacional, por tratarse en su criterio de actividades ajenas a sus roles específicos
- Auto Supremo Nº 196/2015-L
- Expediente: CBB. 275/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, la Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Inicia su recurso realizando un resumen de los antecedentes procesales y de los argumentos de
- -Que emitió resolución sobre la base de consideraciones subjetivas, alejadas del objeto de los arts
- -Que la subjetividad de la juez se manifiesta cuando que las compras efectuadas por el
- - Que una aplicación poco analizada y subjetiva de estos requisitos a la realidad tributaria
- - Que la juzgadora no puede concluir que por el hecho de ser un establecimiento
- A continuación, acusa al tribunal de apelación de confirmar la sentencia de primer grado sin
- Luego de transcribir el numeral 3 de la Resolución de Vista expresa que el criterio
- Indica que lo que se reclama es la aplicación objetiva de los arts
- Agrega que existió subjetividad al resolver los jueces de instancia la demanda instaurada por CECB
- Concluye señalando que “…han existido errores de hecho y de derecho por parte del juzgador
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Al respecto, debe tenerse presente que al manifestar dichos argumentos, la recurrente pretende se revalorice
- De la lectura del recurso de casación se infiere que la recurrente no ha demostrado
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia,
- En relación a la afirmación de que el Tribunal ad quem se ha limitado a
- Sin embargo, examinado el Auto de Vista Nº 118/2010 ahora recurrido, se verifica que el
- Respecto a la aseveración de que resulta peligroso para la Administración Tributaria el criterio establecido
- Conforme a lo expuesto, dan derecho al cómputo del crédito fiscal todas las compras que
- Asimismo, con relación a lo establecido por la RA Nº 05-043-99 en un correcto razonamiento
- A mayor abundamiento debe considerase también lo expresado por el Tribunal de segunda instancia en
- Por lo que no resulta ser evidente que se hubiera violado los arts
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
