Auto Supremo AS/0196/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por lo que no resulta ser evidente que se hubiera violado los arts

Por tal razón se concluye que las observaciones que efectúa la AT a la sentencia carecen de fundamento legal, y que la a quo efectuó una correcta valoración a los antecedentes administrativo-tributarios pasados a su conocimiento.”
Por lo que no resulta ser evidente que se hubiera violado los arts. 8 y 15 de la Ley Nº 843 y el numeral 72) de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, debiendo tenerse presente que este Tribunal Supremo, no puede entrar a revisar la prueba arrimada en obrados para determinar si efectivamente se encuentran facturas que no son del rubro de la actividad de la institución demandante, y tampoco puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre la entidad demandada en su recurso