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    Auto Supremo AS/0213/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 213/2015-L
    • Expediente: LP. 639/2010
    • En el primer recurso de casación de fs
    • Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
    • Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
    • Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
    • Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
    • Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
    • Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
    • Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
    • Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
    • Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
    • Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
    • Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
    • Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
    • Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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