Auto Supremo AS/0213/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a

Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a momento de concluir, en relación a las horas extraordinarias; sobre este particular, es preciso señalar que al haber valorado debidamente la prueba para determinar la existencia de trabajo nocturno pagado conforme el contrato suscrito, no corresponde el agravio referido; al estar su jornada laboral dentro de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, y al no existir una duración máxima de dicha jornada, no corresponde el reconocimiento de horas extraordinarias, conforme acertadamente determinaron los de instancia