Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno, horas extras, primas, por la propia naturaleza del contrato, y por la existencia de pagos comprobados. Al respecto cabe señalar que el auto de vista no ha consignado dentro de la liquidación efectuada el pago por recargo nocturno, ni horas extras, ni primas, por tanto no corresponde hacer mayor análisis sobre los mismos; sin embargo, con relación al bono de antigüedad se debe dejar claramente establecido que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido, el recurrente al no haber demostrado el pago del mismo conforme establece el principio de inversión de la carga de prueba, incumplió lo dispuesto por los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; por consiguiente, el tribunal ad quem ha determinado correctamente su pago
- Auto Supremo Nº 213/2015-L
- Expediente: LP. 639/2010
- En el primer recurso de casación de fs
- Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
- Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
- Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
- Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
- Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
- Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
- Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
- Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
- Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
