Auto Supremo AS/0213/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,

Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno, horas extras, primas, por la propia naturaleza del contrato, y por la existencia de pagos comprobados. Al respecto cabe señalar que el auto de vista no ha consignado dentro de la liquidación efectuada el pago por recargo nocturno, ni horas extras, ni primas, por tanto no corresponde hacer mayor análisis sobre los mismos; sin embargo, con relación al bono de antigüedad se debe dejar claramente establecido que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido, el recurrente al no haber demostrado el pago del mismo conforme establece el principio de inversión de la carga de prueba, incumplió lo dispuesto por los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; por consiguiente, el tribunal ad quem ha determinado correctamente su pago