Auto Supremo AS/0213/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución

Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado de fs. 276 a 277, en lo que refiere al pago de recargo nocturno y horas extras, disponiendo la cancelación de los mismos en proporción a los montos señalados en la demanda de fs. 1.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto al primer recurso de casación de fs. 280 a 281; del representante legal de la parte demandada;
En relación a la denuncia que el tribunal de alzada no consideró las reiteradas llamadas de atención y faltas al reglamento interno de la empresa, siendo esta la causal justificada de despido, así como la falta por más de seis días consecutivos, habiendo hecho abandono de su trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que el actor habría incurrido en una de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo como es el abandono de trabajo, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia,que las constantes llamadas de atención no constituyen causal de despido; de donde se establece que el despido fue de manera unilateral e intempestiva, razón por la cual se produjo la ruptura de la relación laboral, evidenciándose que el juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en esta parte por el tribunal de alzada