CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado de fs. 276 a 277, en lo que refiere al pago de recargo nocturno y horas extras, disponiendo la cancelación de los mismos en proporción a los montos señalados en la demanda de fs. 1.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto al primer recurso de casación de fs. 280 a 281; del representante legal de la parte demandada;
En relación a la denuncia que el tribunal de alzada no consideró las reiteradas llamadas de atención y faltas al reglamento interno de la empresa, siendo esta la causal justificada de despido, así como la falta por más de seis días consecutivos, habiendo hecho abandono de su trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que el actor habría incurrido en una de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo como es el abandono de trabajo, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia,que las constantes llamadas de atención no constituyen causal de despido; de donde se establece que el despido fue de manera unilateral e intempestiva, razón por la cual se produjo la ruptura de la relación laboral, evidenciándose que el juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en esta parte por el tribunal de alzada
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto al primer recurso de casación de fs. 280 a 281; del representante legal de la parte demandada;
En relación a la denuncia que el tribunal de alzada no consideró las reiteradas llamadas de atención y faltas al reglamento interno de la empresa, siendo esta la causal justificada de despido, así como la falta por más de seis días consecutivos, habiendo hecho abandono de su trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que el actor habría incurrido en una de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo como es el abandono de trabajo, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia,que las constantes llamadas de atención no constituyen causal de despido; de donde se establece que el despido fue de manera unilateral e intempestiva, razón por la cual se produjo la ruptura de la relación laboral, evidenciándose que el juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en esta parte por el tribunal de alzada
- Auto Supremo Nº 213/2015-L
- Expediente: LP. 639/2010
- En el primer recurso de casación de fs
- Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
- Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
- Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
- Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
- Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
- Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
- Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
- Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
- Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
