Auto Supremo AS/0213/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar

Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral. Que en ese contexto, del caso de autos, no es justificable que el actor no haya querido recibir el pago de sus beneficios, toda vez que la empresa pudo hacer hecho dicho pago en el Ministerio de Trabajo, haciendo constar las observaciones correspondientes y de esta forma evitar el pago de la multa impuesta, por lo que al no haberlo hecho corresponde su cumplimiento