Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma que no correspondería al demandado porque el actor fue quien se negó a recibir el pago de sus derechos sociales; sobre este particular corresponde señalar que, el DS Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
- Auto Supremo Nº 213/2015-L
- Expediente: LP. 639/2010
- En el primer recurso de casación de fs
- Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
- Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
- Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
- Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
- Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
- Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
- Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
- Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
- Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
