Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
Concluyó solicitando se conceda el recurso de nulidad y pide incongruentemente que previa la revisión y compulsa de antecedentes “CASARA EN PARTE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO”
Segundo recurso de casación de fs. 285 a 287
Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin considerar el art. 46 de la LGT, ya que en el caso de autos se ingresaba a horas 19:00 p.m. y salía del trabajo a horas 04:00 a.m., todos los días de la semana, por lo que trabajaba 9 horas por noche, sin que haya pagado horas extraordinarias de dos horas por noche, como tampoco cancela el recargo nocturno del 25% conforme el art. 55 de la LGT., que entre otras determinaciones dispone las horas extras y los días feriados se pagara con el 100 % de recargo y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% a 50%, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem, debido a que la faena nocturna es más sacrificado que el diurno, ya que produce mayor desgaste físico, comprometiendo incluso la salud al inhalar humo del cigarrillo, que al privar el pago de recargo nocturno y horas extras se infringió el art. 48 de la CPE, art. 4, 46 y 55 de la LGT
Segundo recurso de casación de fs. 285 a 287
Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin considerar el art. 46 de la LGT, ya que en el caso de autos se ingresaba a horas 19:00 p.m. y salía del trabajo a horas 04:00 a.m., todos los días de la semana, por lo que trabajaba 9 horas por noche, sin que haya pagado horas extraordinarias de dos horas por noche, como tampoco cancela el recargo nocturno del 25% conforme el art. 55 de la LGT., que entre otras determinaciones dispone las horas extras y los días feriados se pagara con el 100 % de recargo y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% a 50%, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem, debido a que la faena nocturna es más sacrificado que el diurno, ya que produce mayor desgaste físico, comprometiendo incluso la salud al inhalar humo del cigarrillo, que al privar el pago de recargo nocturno y horas extras se infringió el art. 48 de la CPE, art. 4, 46 y 55 de la LGT
- Auto Supremo Nº 213/2015-L
- Expediente: LP. 639/2010
- En el primer recurso de casación de fs
- Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
- Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
- Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
- Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
- Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
- Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
- Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
- Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
- Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
