Auto Supremo AS/0213/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin

Concluyó solicitando se conceda el recurso de nulidad y pide incongruentemente que previa la revisión y compulsa de antecedentes “CASARA EN PARTE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO”
Segundo recurso de casación de fs. 285 a 287
Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin considerar el art. 46 de la LGT, ya que en el caso de autos se ingresaba a horas 19:00 p.m. y salía del trabajo a horas 04:00 a.m., todos los días de la semana, por lo que trabajaba 9 horas por noche, sin que haya pagado horas extraordinarias de dos horas por noche, como tampoco cancela el recargo nocturno del 25% conforme el art. 55 de la LGT., que entre otras determinaciones dispone las horas extras y los días feriados se pagara con el 100 % de recargo y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% a 50%, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem, debido a que la faena nocturna es más sacrificado que el diurno, ya que produce mayor desgaste físico, comprometiendo incluso la salud al inhalar humo del cigarrillo, que al privar el pago de recargo nocturno y horas extras se infringió el art. 48 de la CPE, art. 4, 46 y 55 de la LGT