Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y horas extraordinarias, debiendo aplicarse en toda su magnitud el principio de inversión de la prueba. Que al rechazar el pago de recargo nocturno se infringió el art. 1 del D.S. 90 de 24 de abril de 1944, al no ajustarse a derecho como si el restaurante MONGOS S.R.L.,, no fuera comercial y se tratara de una empresa periodística o algo similar, para exceptuarse a los más de 30 trabajadores del pago de recargo nocturno, horas extras, bajo el criterio que por la naturaleza del trabajo los dependientes se hallan sometidos a horarios especiales, sin alcanzar a comprender y menos entender a qué supuesta clase de horario especial se refiere, debido a que el restaurante es un local nocturno que se encuentra dentro el área comercial, y no puede exceptuarse a los más de 30 trabajadores del pago de recargo nocturno, horas extras bajo el criterio que por la naturaleza del trabajo, los dependientes se hallan sometidos a horarios especiales
- Auto Supremo Nº 213/2015-L
- Expediente: LP. 639/2010
- En el primer recurso de casación de fs
- Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
- Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
- Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
- Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
- Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
- Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
- Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
- Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
- Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
