Auto Supremo AS/0213/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y

Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y horas extraordinarias, debiendo aplicarse en toda su magnitud el principio de inversión de la prueba. Que al rechazar el pago de recargo nocturno se infringió el art. 1 del D.S. 90 de 24 de abril de 1944, al no ajustarse a derecho como si el restaurante MONGOS S.R.L.,, no fuera comercial y se tratara de una empresa periodística o algo similar, para exceptuarse a los más de 30 trabajadores del pago de recargo nocturno, horas extras, bajo el criterio que por la naturaleza del trabajo los dependientes se hallan sometidos a horarios especiales, sin alcanzar a comprender y menos entender a qué supuesta clase de horario especial se refiere, debido a que el restaurante es un local nocturno que se encuentra dentro el área comercial, y no puede exceptuarse a los más de 30 trabajadores del pago de recargo nocturno, horas extras bajo el criterio que por la naturaleza del trabajo, los dependientes se hallan sometidos a horarios especiales