En el primer recurso de casación de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 280 a 281, interpuesto por MONGOS S.R.L., representado por Ronald F. Saucedo Arzabe y, el recurso de casación de fs. 285 a 287, interpuesto por Justino Reynaldo Cerezo Ramos, contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Justino Reynaldo Cerezo Ramos contra el Restaurante MONGOS SRL, la respuesta de fs. 285 a 287, el auto de fs. 292 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 127/2009, de 4 de diciembre de 2009 de fs. 254 a 261, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, debiendo en consecuencia el Restaurante MONGOS S.R.L., cancelar al actor la suma de Bs. 41.736,17.- (Cuarenta y un mil setecientos treinta y seis 17/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, recargo nocturno y multa del 30%, estos conceptos deben ser actualizados en ejecución de fallos conforme lo dispuesto en el D.S. 28699.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 264 a 265, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, revoca en parte la Sentencia Nº 127/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante a fs. 254 a 261, y dispone que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 24.615,6.- (Veinticuatro mil seiscientos quince 60/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo 5 meses y 14 días, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%.
Contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, el Restaurante MONGOS SRL representado por Ronald F. Saucedo Arzabe, interpone recurso de casación de fs. 280 a 281, y el demandante Justino Reynaldo Cerezo Ramos también interpone recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 287, los mismos que indican lo siguiente:
En el primer recurso de casación de fs. 280 a 281, de la parte empleadora, denuncia:
Acusó que el tribunal ad quem, no consideró que la empresa acompañó en calidad de prueba literal demostrando que al demandante se le llamo la atención por reiteradas faltas al reglamento interno, la misma que fue comunicado al Ministerio de Trabajo, siendo esta la causal justificada de despido y no así la licencia de un día que solicito, también acreditó que el actor faltó por más de seis días consecutivos, hechos que no fueron valorados por el tribunal de alzada
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 280 a 281, interpuesto por MONGOS S.R.L., representado por Ronald F. Saucedo Arzabe y, el recurso de casación de fs. 285 a 287, interpuesto por Justino Reynaldo Cerezo Ramos, contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Justino Reynaldo Cerezo Ramos contra el Restaurante MONGOS SRL, la respuesta de fs. 285 a 287, el auto de fs. 292 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 127/2009, de 4 de diciembre de 2009 de fs. 254 a 261, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, debiendo en consecuencia el Restaurante MONGOS S.R.L., cancelar al actor la suma de Bs. 41.736,17.- (Cuarenta y un mil setecientos treinta y seis 17/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, recargo nocturno y multa del 30%, estos conceptos deben ser actualizados en ejecución de fallos conforme lo dispuesto en el D.S. 28699.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 264 a 265, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, revoca en parte la Sentencia Nº 127/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante a fs. 254 a 261, y dispone que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 24.615,6.- (Veinticuatro mil seiscientos quince 60/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo 5 meses y 14 días, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%.
Contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, el Restaurante MONGOS SRL representado por Ronald F. Saucedo Arzabe, interpone recurso de casación de fs. 280 a 281, y el demandante Justino Reynaldo Cerezo Ramos también interpone recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 287, los mismos que indican lo siguiente:
En el primer recurso de casación de fs. 280 a 281, de la parte empleadora, denuncia:
Acusó que el tribunal ad quem, no consideró que la empresa acompañó en calidad de prueba literal demostrando que al demandante se le llamo la atención por reiteradas faltas al reglamento interno, la misma que fue comunicado al Ministerio de Trabajo, siendo esta la causal justificada de despido y no así la licencia de un día que solicito, también acreditó que el actor faltó por más de seis días consecutivos, hechos que no fueron valorados por el tribunal de alzada
- Auto Supremo Nº 213/2015-L
- Expediente: LP. 639/2010
- En el primer recurso de casación de fs
- Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma
- Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a
- Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin
- Que siendo las normas laborales protectivas al trabajador, corresponde el pago de recargo nocturno y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Asimismo, sobre la valoración de la prueba, las mismas deben ser compulsadas de forma conjunta,
- Ahora bien, el demandado recurrente se limita a mencionar el supuesto abandono y faltas al
- Con referencia a que no le corresponde el pago de bono de antigüedad, recargo nocturno,
- Sobre la denuncia de la multa impuesta en el auto de vista impugnado, la misma
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Por las razones impuestas, no siendo evidente las infracciones denunciadas corresponde declarar infundado el recurso
- Sobre el segundo recurso de casación de fs. 285 a 287; se establece lo siguiente
- Por otro lado, respecto a que se realizó una incorrecta valoración de la prueba a
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
