a) En mérito a la acusación fiscal (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 3) y particular presentada por Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca (fs. 17 a 18 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2010 de 27 de mayo (fs. 61 a 67), por la que declaró al imputado Juan Calcina Ramos, autor y responsable de la comisión de los delitos contra el Medio Ambiente y contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del CP, condenándolo a la pena de tres años de presidio a cumplir en el recinto penitenciario de Uyuni, con costas, daños y perjuicios en favor de las víctimas, averiguables en ejecución de Sentencia. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, bajo las reglas previstas por el art. 24 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Calcina Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- Solicita a este máximo Tribunal de Justicia, resuelva su recurso de manera “sinderética” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 267/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- Ingresando en el análisis de fondo del recurso interpuesto, se tiene que el recurrente argumenta
- Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante
- En consecuencia, no resulta excusable al recurrente que la pretendida realización de una pericia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
