Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada no ha quebrantado el marco procesal concerniente a su labor de ejercer control sobre la Sentencia al momento de responder la denuncia de vulneración a su derecho a la defensa; analizando y resolviendo la denuncia del imputado con la suficiente fundamentación y en observancia de la norma procesal penal, así como precautelando los derechos y garantías de las partes intervinientes en el presente proceso con total ecuanimidad; en consecuencia, al no ser evidente la falta de análisis de los fundamentos expuestos por el recurrente en su recurso de apelación restringida, menos la vulneración del derecho a la defensa considerando su contenido y alcances, expuestos en el acápite III.1 de la presente Resolución, el motivo traído en casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Calcina Ramos, cursante de fs. 93 a 94