Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra Juan Calcina Ramos por la comisión de los delitos contra el Medio Ambiente y contra la Salud Pública, concluyendo que: i) El 19 de noviembre de 2008, el imputado vertió el insecticida CYPERTRIN en el tanque de agua potable; ii) El imputado manifestó su arrepentimiento señalando que el día del hecho se encontraba ofuscado, sin que tal hecho fuera demostrado pese al ofrecimiento de pericias médicas que no fueron producidas; iii) No se tomaron en cuenta las pruebas adheridas a la documental MP-1 por no haber sido ofrecidas en la acusación; iv) El imputado carece de antecedentes penales o policiales, es hijo único, agricultor y ganadero, dedicado al cuidado de su madre y padece de ataques y desmayos periódicos; v) En el presente caso, al verter veneno se comete un delito común e indeterminado con relación a las víctimas, donde se busca proteger la salud pública y, al ser un delito de peligro y no de resultado, quedó consumado cuando el imputado hecho la sustancia tóxica al agua potable del estanque destinado al consumo de la población, cumpliéndose con la previsión del art. 105 inc. a) de la Ley 1333 del Medio Ambiente; vi) La sustancia CIPERTRYNE no se encuentra en la lista de sustancias permitidas, no estando permitida su utilización; vi) El art. 216.2) del CP, señala que incurre en privación de libertad de 1 a 10 años la persona que envenena, contamina o adultera aguas destinadas a consumo público; por lo cual, el imputado acomodó su conducta al tipo penal; vii) El imputado no actuó con dolo, estando su conducta enmarcado en la culpa conforme el art. 15 inc. 2) del CP; viii) El imputado no demostró encontrarse dentro de las causales de error de tipo o error invencible; y, ix) El hecho existió y se identificó a su autor y, tratándose del envenenamiento del estanque de agua que provee a toda la comunidad, se atentó contra los derechos de una comunidad protegida por la Constitución Política del Estado (CPE).

II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos