II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra Juan Calcina Ramos por la comisión de los delitos contra el Medio Ambiente y contra la Salud Pública, concluyendo que: i) El 19 de noviembre de 2008, el imputado vertió el insecticida CYPERTRIN en el tanque de agua potable; ii) El imputado manifestó su arrepentimiento señalando que el día del hecho se encontraba ofuscado, sin que tal hecho fuera demostrado pese al ofrecimiento de pericias médicas que no fueron producidas; iii) No se tomaron en cuenta las pruebas adheridas a la documental MP-1 por no haber sido ofrecidas en la acusación; iv) El imputado carece de antecedentes penales o policiales, es hijo único, agricultor y ganadero, dedicado al cuidado de su madre y padece de ataques y desmayos periódicos; v) En el presente caso, al verter veneno se comete un delito común e indeterminado con relación a las víctimas, donde se busca proteger la salud pública y, al ser un delito de peligro y no de resultado, quedó consumado cuando el imputado hecho la sustancia tóxica al agua potable del estanque destinado al consumo de la población, cumpliéndose con la previsión del art. 105 inc. a) de la Ley 1333 del Medio Ambiente; vi) La sustancia CIPERTRYNE no se encuentra en la lista de sustancias permitidas, no estando permitida su utilización; vi) El art. 216.2) del CP, señala que incurre en privación de libertad de 1 a 10 años la persona que envenena, contamina o adultera aguas destinadas a consumo público; por lo cual, el imputado acomodó su conducta al tipo penal; vii) El imputado no actuó con dolo, estando su conducta enmarcado en la culpa conforme el art. 15 inc. 2) del CP; viii) El imputado no demostró encontrarse dentro de las causales de error de tipo o error invencible; y, ix) El hecho existió y se identificó a su autor y, tratándose del envenenamiento del estanque de agua que provee a toda la comunidad, se atentó contra los derechos de una comunidad protegida por la Constitución Política del Estado (CPE).
II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Calcina Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- Solicita a este máximo Tribunal de Justicia, resuelva su recurso de manera “sinderética” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 267/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- Ingresando en el análisis de fondo del recurso interpuesto, se tiene que el recurrente argumenta
- Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante
- En consecuencia, no resulta excusable al recurrente que la pretendida realización de una pericia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
