II.3.Del Auto de Vista impugnado
En su recurso cursante de fs. 97 a 99, el imputado denunció los siguientes agravios:
i) Se coartó su derecho a la defensa, debido a que el Tribunal de juicio clausuró la etapa de juicio, sin que su persona hubiere renunciado a las pruebas de descargo ofrecidas por su persona, como la prueba pericial del Dr. Dulfredo Pinto, médico neurólogo; sin embargo, el Tribunal de juicio dispuso como una supuesta renuncia la presentación de las pruebas, sólo se procedió al desfile de la prueba signada como ID, clausurándose después el período probatorio vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
ii) Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa de Huayllani y Catalino Choque Villca, al interponer la querella el 7 de junio de 2009, fungían como autoridades; empero, cuando formularon la acusación particular dejaron de serlo, careciendo de legitimación activa en calidad de acusadores particulares; por cuanto, la excepción que fue rechazada por el Tribunal, no se encuentra resuelta conforme a derecho.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Calcina Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- Solicita a este máximo Tribunal de Justicia, resuelva su recurso de manera “sinderética” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 267/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- Ingresando en el análisis de fondo del recurso interpuesto, se tiene que el recurrente argumenta
- Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante
- En consecuencia, no resulta excusable al recurrente que la pretendida realización de una pericia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
