Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


En su recurso cursante de fs. 97 a 99, el imputado denunció los siguientes agravios:

i) Se coartó su derecho a la defensa, debido a que el Tribunal de juicio clausuró la etapa de juicio, sin que su persona hubiere renunciado a las pruebas de descargo ofrecidas por su persona, como la prueba pericial del Dr. Dulfredo Pinto, médico neurólogo; sin embargo, el Tribunal de juicio dispuso como una supuesta renuncia la presentación de las pruebas, sólo se procedió al desfile de la prueba signada como ID, clausurándose después el período probatorio vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.

ii) Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa de Huayllani y Catalino Choque Villca, al interponer la querella el 7 de junio de 2009, fungían como autoridades; empero, cuando formularon la acusación particular dejaron de serlo, careciendo de legitimación activa en calidad de acusadores particulares; por cuanto, la excepción que fue rechazada por el Tribunal, no se encuentra resuelta conforme a derecho.

II.3.Del Auto de Vista impugnado