Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante


Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante de fs. 97 a 99, consta que en su punto 1, señala que el Tribunal de juicio dispuso la clausura de la etapa de recepción de prueba cuando su persona nunca hizo renuncia a ninguna prueba ofrecida, entre ellas la pericial del Dr. Dulfredo Pinto de la cual se solicitó su recepción en la ciudad de Potosí, por ser el lugar donde reside y trabaja, así como la prueba de los testigos Dr. Alfonso Ramos Villa, Dr. Omar León y Dr. Andrés Flores Aguilar, haciendo notar en audiencia que no renunciaría a estas pruebas, no siendo válida la suposición del Tribunal que renunció a las mismas. Alega que las pruebas documentales, de las cuales enfatizó en juicio que no renunciaría, serían dadas a conocer mediante la modalidad con la declaración de los peritos nombrados, empero en el desfile probatorio sólo se admitió la prueba signada como ID, y las demás no fueron desfiladas ni excluidas, simplemente se clausuró la etapa de recepción probatoria. Asimismo, el recurrente refiere que el Presidente del Tribunal “cuando se pretendía reanudar para las conclusiones, ha reanudado la etapa de las pruebas” (sic), disponiendo, sin la existencia de votos, la “reposición de una resolución que en los hechos no existe…” (sic)