Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 391/2015-RRC-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 44/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Calcina Ramos
Delitos : Delitos contra el Medio Ambiente y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 93 a 94, Juan Calcina Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 10 de julio, de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos Contra el Medio Ambiente y la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 391/2015-RRC-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 44/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Calcina Ramos
Delitos : Delitos contra el Medio Ambiente y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 93 a 94, Juan Calcina Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 10 de julio, de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos Contra el Medio Ambiente y la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Calcina Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- Solicita a este máximo Tribunal de Justicia, resuelva su recurso de manera “sinderética” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 267/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- Ingresando en el análisis de fondo del recurso interpuesto, se tiene que el recurrente argumenta
- Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante
- En consecuencia, no resulta excusable al recurrente que la pretendida realización de una pericia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
