El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 267/2015-RA-L de 3 de junio (fs. 104 a 106 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos de su recurso de apelación restringida en el cual denunció que no renunció a las pruebas documental y pericial (sobres D1, D3, D4, D5, D6, al Dr. Psiquiatra Alfonso Barrios, Dr. Neurocirujano Dulfredo Pinto, Andrés Flores Aguilar y Omar León, Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de Potosí), negándole su introducción y siendo devueltas a la conclusión del juicio, documentos a los que nunca renunció. Argumenta que el Auto de Vista carece de equidad y sindéresis en su análisis, ya que los testigos de descargo manifestaron que al momento del hecho, no se encontraba con facultades mentales sanas; así, Ángel Leaño señaló haberle acompañado a sus tratamientos médicos y los documentos hubiesen demostrado los pormenores, especialmente del Dr. Dulfredo Pinto, quien realizó su tratamiento; la certificación del Dr. Alfonso Barrios que debía explicar sobre esta certificación, y la obligación de determinar su salud mental mediante un dictamen; con la negación de la introducción de las referidas pruebas, alega que coartaron su derecho a una defensa amplia, suprimiendo sus derechos a ser oído, aspecto que manifiesta, no fue considerado por los de alzada, constituyendo un defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Calcina Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación, no ingresó al análisis de los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- Solicita a este máximo Tribunal de Justicia, resuelva su recurso de manera “sinderética” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 267/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Calcina Ramos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- El derecho a la defensa se halla definido como el: "(
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del Caso Concreto
- Ingresando en el análisis de fondo del recurso interpuesto, se tiene que el recurrente argumenta
- Entre los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cursante
- En consecuencia, no resulta excusable al recurrente que la pretendida realización de una pericia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
