Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”. En ese sentido el hecho de condenarle a la pena de dos años y seis meses y el máximo de la misma sea de tres años hace coherente la decisión adoptada por el Juez de Sentencia.

Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de fondo, motivación concisa y clara, además, de verse la correcta aplicación del principio Iura Novit Curia y existir las convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión asumida por el Tribunal de alzada al anular parcialmente la Sentencia y declarar a Daniel Escalante Méndez, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, y condenarlo a la pena de dos años y seis meses de reclusión en el centro de rehabilitación Santa Cruz, esto con referencia a los puntos que denunció en el citado medio de impugnación (art. 370 incs. 5) y 6) del CPP) y la errónea aplicación de la pena; no siendo evidente que los argumentos del recurrente no fueron tomados en cuenta, tampoco, que el Tribunal de apelación haya dictado un Resolución sin la fundamentación debida, pues su contenido expresa un pensamiento aprehensible y comprensible, sin que genere duda alguna sobre las ideas y conclusiones que asumió. En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde declarar infundado el motivo reclamado