Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por otro lado, se advierte que el Auto de Vista se pronunció respecto de la


Por otro lado, se advierte que el Auto de Vista se pronunció respecto de la fijación de la pena teniendo en cuenta que en su argumento incorpora la aplicación de los arts. 37 y 38 del CPP, guardan coherencia con la doctrina establecida con el Auto Supremo 555 de 15 de octubre de 2014: “…para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la individualización de la pena debe responder a los fines políticamente asignados a ésta. La decisión del fin de la pena es de naturaleza política criminal, de modo que los tribunales o jueces en el caso concreto y sin separarse de las líneas maestras señaladas en el ordenamiento jurídico, deben cuantificar la pena en cumplimiento de aquellos principios básicos de la política criminal. Consecuencia de lo anterior, resulta obligada la consulta a la Constitución Política del Estado (CPE), al Código Penal y a la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, para determinar prioritariamente la finalidad política de la pena en el Estado Plurinacional de Bolivia; es así, que el art. 118.III de la CPE, establece que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos. De este mandato, se puede colegir que la pena no puede ir más allá de la persona del condenado y debe aplicarse en la medida necesaria para su reinserción social, bajo esta directriz debe aplicarse la norma sustantiva penal que establece principios para la fijación de la pena, entre otros la consideración de atenuantes y agravantes