Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae solamente los motivos admitidos


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes del proceso

a) En merito a la acusación y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 15/2009 de 27 de noviembre (fs. 1002 a 1030 vta.), que declaró a Daniel Escalante Méndez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; y declaró autor y culpable de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, condenándole a la pena de un año y seis meses de reclusión, más el pago, de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, imputado (fs. 1033 a 1034 vta.) y acusante (fs. 1053 a 1059), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 43 de 29 de marzo de 2010 (1071 a 1072 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por Daniel Escalante Méndez y procedente el recurso planteado por BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz; y en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia y declaró a Daniel Escalante Méndez autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándole a cumplir con la pena de dos años y seis meses de reclusión, motivando la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae solamente los motivos admitidos:

Recurso de casación de BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representada legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz

1. Refirió que el Auto de Vista carece de una fundamentación jurídico penal, teniendo en cuenta que no se pronunció respecto de todos los puntos apelados, siendo que en apelación señaló la existencia de errónea calificación de los hechos, errónea fijación judicial de la pena y los defectos contenido en el art. 370 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto en el Auto de Vista solo se pronunció con relación a la errónea calificación de los hechos y no se pronunció respecto de errónea fijación de la pena y los defectos de la Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, lo que constituye falta de fundamentación en el Auto de Vista infringiendo el art. 124 del CPP. Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006.

2. Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de Apelación porque no se explicó cual la fundamentación en la que se apoya para sustentar la sanción por el tipo penal de Apropiación Indebida, cuando se encontraba demostrada la comisión del delito de Estafa señalando que no hay la probabilidad de engaño de un dependiente sin explicar las razones de hecho y de derecho, incumpliendo el principio del IURA NOVIT CURIA que es vinculante a la autoridad llamada por ley para corregir errores del inferior y no para convalidad dichos errores; por cuanto, condicionar el engaño a la existencia de capacidad de parte del sujeto activo es crear un nuevo cause al sentido del dolo dado por el legislador ordinario al tipo penal de Estafa, cuya interpretación se ha establecido en el Auto Supremo 618 de 4 de diciembre de 2003.

I.1.2. Petitorio

Solicita se deje sin efecto el fallo que motiva el recurso, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte nueva Sentencia declarando al acusado culpable de los delitos de Estafa y Falsedad de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 200 del CP, así como la aplicación del concurso ideal de delitos, art. 44 del CP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 227/2015-RA-L, de fs. 1107 a 1110, este Tribunal admitió, únicamente los motivos primero y tercero enunciados en el apartado precedente, para su análisis de fondo