Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 453/2015-RRC-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 68/2010
Parte Acusadora: BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. R/P Juan Manuel Barragán Fuentelsaz
Parte Imputada: Daniel Escalante Méndez
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 1087 a 1091 y fs. 1096 a 1097, BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz y Daniel Escalante Méndez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 29 de marzo de 2010, de fs. 1071 a 1072 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representada legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz contra Daniel Escalante Méndez, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 453/2015-RRC-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 68/2010
Parte Acusadora: BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. R/P Juan Manuel Barragán Fuentelsaz
Parte Imputada: Daniel Escalante Méndez
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 1087 a 1091 y fs. 1096 a 1097, BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz y Daniel Escalante Méndez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 29 de marzo de 2010, de fs. 1071 a 1072 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representada legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz contra Daniel Escalante Méndez, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae solamente los motivos admitidos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- En este sentido, constatándose que el precedente invocado refiere que el Tribunal de alzada debe
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III
- Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación al delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art
- Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en
- Por otro lado, se advierte que el Auto de Vista se pronunció respecto de la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
