En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
Corresponde, además señalar que de igual manera la amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido que esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando debe resolverse en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, siendo imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan; del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios, por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho, las partes procesales tendrán la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permitido reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión simplemente de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada, es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso.
En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución, aún siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae solamente los motivos admitidos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- En este sentido, constatándose que el precedente invocado refiere que el Tribunal de alzada debe
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III
- Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación al delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art
- Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en
- Por otro lado, se advierte que el Auto de Vista se pronunció respecto de la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
